El recurso de inaplicabilidad se encuentra regulado en el código procesal de la provincia de Buenos Aires art. 278 y cctes.
Este recurso se puede interponer ante las sentencias definitivas de las cámaras de apelaciones o los tribunales de única instancia. Cuando la decisión de la sentencia controvierta la ley o la doctrina legal, o la errónea aplicación de los mismos.
Tiene que superar el monto de 500 jus, para poder interponerse. Dentro de los diez días de que se notificaron de la sentencia.
Se tiene que presentarse un deposito a menos que se litigue con beneficio de litigar sin gastos, el ministerio publico o se litigue en razón de un cargo publico.
Presentado el recurso, el tribunal examinará sin más trámite:
1) Si la sentencia es definitiva.
2) Si lo ha interpuesto en término.
3) Si se han observado las demás prescripciones legales.
Enseguida se limitará a dictar la resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta resolución será fundada. Cuando se admita el recurso se expresará que concurren para hacerlo todas las circunstancias necesarias al respecto, que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las circunstancias que falten.
ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires
REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial