ALIMENTOS PARA EL HIJO MAYOR DE EDAD

Comienzo de carrera universitaria. Enfermedad. Esclerosis múltiple.
Estudios suspendidos por no poder afrontar los gastos. Distinción entre las diferentes categorías de alimentos en el nuevo ordenamiento civil. Artículos 662 y 663 del CCCN.
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Se hace lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria. Se fija un porcentaje equivalente al veinte por ciento del total de las remuneraciones que perciba el progenitor. Alimentos atrasados. Retroactividad.
El acertado fallo del Juzgado de Familia N° 1 de San Isidro aplica el art. 663 del CCCN, que permite a los hijos mayores de entre 21 y 25 años de edad continuar percibiendo una cuota alimentaria por motivos de estudios o de la preparación profesional de un arte u oficio.
Recordemos que el art. 663 del CCCN establece: “La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.
En los autos, “la viabilidad del pedido” que requiere el art. 663 para acoger la continuación de la obligación alimentaria del progenitor no conviviente con el hijo estaba dada, no sólo por la carrera universitaria que comenzaba a cursar el actor sino —también— por la enlo cual le hacía imposible proveerse por sus propios medios de los recursos pecuniarios para solventar sus estudios universitarios.
ALIMENTOS PARA EL HIJO MAYOR DE EDAD. Comienzo de carrera universitaria. Enfermedad. Esclerosis múltiple. Estudios suspendidos por no poder afrontar los gastos. Distinción entre las diferentes categorías de alimentos en el nuevo ordenamiento civil. Artículos 662 y 663 del CCCN. Se hace lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria. Se fija un porcentaje equivalente al veinte por ciento del total de las remuneraciones que perciba el progenitor. Alimentos atrasados. Retroactividad.
El acertado fallo del Juzgado de Familia N° 1 de San Isidro aplica el art. 663 del CCCN, que permite a los hijos mayores de entre 21 y 25 años de edad continuar percibiendo una cuota alimentaria por motivos de estudios o de la preparación profesional de un arte u oficio.
Recordemos que el art. 663 del CCCN establece: “La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.
En los autos, “la viabilidad del pedido” que requiere el art. 663 para acoger la continuación de la obligación alimentaria del progenitor no conviviente con el hijo estaba dada, no sólo por la carrera universitaria que comenzaba a cursar el actor sino —también— por la enfermedad que padecía (esclerosis múltiple), lo cual le hacía imposible proveerse por sus propios medios de los recursos pecuniarios para solventar sus estudios universitarios.Resumen del fallo. «A. C. M. S. c/ A. F. R. s/Incidente De Alimentos», Juzgado de Familia n° 1 de San Isidro, 30/11/2015 (Sentencia no firme), elDial.com – AA937C
“…a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dispuesto en su propio art. 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas (CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros y cfme. Arg. Expte. 54.963/13 – «D., A. C/D C., F. N. s/Aumento de cuota alimentaria» – CNCIV – SALA J – 22/09/2015[Fallo en extenso: elDial.com – AA929B] .»
“El Código Civil y Comercial de la Nación introduce cambios reveladores en la relación alimentaria entre padres e hijos, que recogen los preceptos del sistema de derechos humanos con una idoneidad que enlaza el derecho privado con el sistema constitucional. Algunas de las primicias normativas reflejan la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, otras articulan una toma de posición frente a los debates trazados.”
“El nuevo ordenamiento legal incorpora la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda continuar sus estudios y como una excepción a la regla fijada por el art. 658 del C.C. y C. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comprendían que debía incorporarse la figura del sostén alimentario para el hijo estudiante a cargo de los padres, ello pese a que la obligación de los padres cesa a los 21 años, por que en muchas ocasiones coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios universitarios o terciarios, lo que involucran mayores gastos, dedicación y carga horaria que limita las posibilidades del educando de conseguir y desempeñar un trabajo lucrado en forma paralela a los estudios.”
“El actor se encuentra imposibilitado de proveerse los medios necesarios para afrontar sus gastos de vida y el desarrollo integral de su persona por razones de salud. La esclerosis múltiple que le fue diagnosticada, lo obliga a realizar constantes consultas, internaciones y tratamientos, costos que no logra sortear sino con la ayuda de su madre, familiares maternos y amigos. De quienes recibe cuidados y el apoyo moral necesario, pero no posee la colaboración económica suficiente por parte de su padre, para poder costear los mayores costos que significa atender los gastos de salud, debido tratamiento, como así poder acceder a continuar con sus estudios universitarios de medicina, suspendidos como consecuencia de su enfermedad que lo imposibilita costearlos por su cuenta (Art. 545, 663 y ccs. del Cod. Civ y Com.. Tales extremos se encuentran acreditados con la documentación agregada a fs. 111/123 (prueba informativa Historia Clínica N° …. de M. S. A. C., del FLENI), Historial Clínico del que se desprende los padecimientos vivenciados por el accionado, así como las internaciones y tratamientos a los que se encuentra sometido. Como así la prueba testimonial vertida a fs. 74/75 (v. Acta de audiencia de prueba testimonial: Chaparro e Iriarte a fs. 74/75).”

Un comentario en “ALIMENTOS PARA EL HIJO MAYOR DE EDAD

  1. Acostumbro cada tarde buscar webs para pasar un buen rato leyendo y de esta forma me he tropezado vuestro articulo. La verdad me ha gustado el post y pienso volver para seguir pasando buenos ratos.
    Saludos

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