Accidente de Transito ¿ En las avenidas quién tiene prioridad de paso?

En las ciudades actuales uno de los problemas más grandes son la cantidad de vehículos que se encuentran en circulación. Que producen en más de una oportunidad accidentes de tránsito.

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Pero en argentina, en el caso específico de las avenidas ¿quién tiene prioridad de paso?

Lo primero que tenemos que saber es que existe una legislación nacional ley N° 24.449 en donde encontramos el principio general y es que tiene prioridad de paso el vehículo que viene por la derecha. Ahora como todo principio general trae excepciones entre las cuales se encuentran el cruce de vías y las semis autopistas.

La ley nacional, nada dice  si las avenidas son una excepción a la regla. Cabe aclarar que una cosa es la circulación y señalización en CABA y otra muy distinta es la que existe en otras ciudades del País como  por ejemplo en la Plata Ps. de Buenos Aires. Donde muchas avenidas en algunas calles no tiene semáforos.

En el art. 41  de la ley nacional dice todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando:

Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

Que un vehículo tenga prioridad de paso no puede ser un vil de indemnidad, es decir que arrase con todo lo que hay a su paso.

Ha dicho la  S.C.B.A que “es claro que si bien en algún momento no lo hacía de manera explícita, la lógica de la Ley de Tránsito y Seguridad vial N° 24.449 analizada en su conjunto da cuenta de que en casos como el de autos debe prevalecer quien circula por una avenida, pues de su espíritu trasciende como idea central que ante vías de distinta jerarquía debe tener prioridad quien circula por la de mayor entidad, lo que fue corroborado con la posterior modificación normativa».

«Cierto es que, además, el riesgo que conlleva en sí mismo el ingreso a una calle de mayor tránsito –como lo es de una avenida- lo que hace inobjetable que se requiera un grado más elevado de prudencia al proceder de su entrada o cruce».

Por lo cual el vehículo que viene por avenida al ser una calle de mayor circulación tiene prioridad de paso en la práctica. Desde luego que todo dependerá del caso en concreto.

 

Soy empleada doméstica ¿Cuáles son mis derechos laborales?

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La legislación laboral Argentina brinda expresa protección a quienes históricamente se conoce como «trabajadoras domesticas». Este resguardo tiene su origen en la Constitución nacional que en su artículo 14 bis establece diferentes derechos para las trabajadoras/res domésticos, como también diferentes tratados que tiene jerarquía constitucional.

La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 2 expresa que quedan excluidos de la misma, por lo que se aplica una ley especial. Sin perjuicio que las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen especifico o cuando así lo disponga expresamente.

El Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas particulares que instaura la ley 26.844, si bien la ley tuvo un lento transito parlamentario se promulgo en el año 2013 en la República Argentina. Es innegable que es superador de la legislación anterior. Es bueno recordar como dato relevante que entre el 90 y 95 porciento de la actividad es realizada por mujeres, dato suministrado por el miembro informante senador Corradi Beltrán .

La presente ley regirá en todo el territorio de la nación las relaciones que se establecen con los empleados y las empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Contempla diferentes modalidades las cuales como en la legislación anterior son con o sin retiro.

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicio o ejecución de tareas, de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Como derechos fundamentales que tienen las empleadas/dos de casas particulares se encuentran:  a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 horas semanales. Podrá establecer una distribución desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a 9 horas, b) Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas, c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador; alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada; e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro para riesgos del trabajo. f) En el caso de personal con retiro que desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.

También tenemos deberes por parte del personal: a) Cumplir las instrucciones de servicio que le impartan; b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia; c) Observar prescindencia y reserva de los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones; d ) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral y religiosa.

En el caso de que se produzca el despido sin justa causa de una empleada de casa particular le corresponde una indemnización por antigüedad un mes de sueldo o fracción que supere los 3, preaviso un mes de sueldo, integración del mes de despido y vacaciones proporcionales.

Se establece un régimen simplificado para que los empleadores puedan registrar debidamente a sus empleadas/os. En el art 50 se establece que si no existiera debida registración por parte del empleador le corresponde el doble de indemnización a la trabajadora no registrada correctamente.

Donde se aplica la ley de Empleados de Casas particulares Nº 26.844

TELEGRAMAS (Modelos)- Empleada domestica, despido indirecto falta de registración.

Empleada domestica: el trabajo en “negro”.

Soy empleada domestica ¿Que licencias pagas me puedo tomar?

Empleada domestica: licencia por embarazo

SERVICIO DOMESTICO Ley 26.844