Consejos para un estudiante Universitario

Ser estudiante universitario es un derecho, pero también un ...

  1. Averiguar y realizar todas las gestiones de inscripción. Como en el resto de la carrera realizar todas las gestiones administrativas que sean necesarias.

  2. Averiguar actualmente hay grupos en distintas redes sociales que te pueden dar información importante de la carrera y de la facultad donde vas a estudiar.

  3. Los centros de estudiantes son de gran ayuda, tiene mucha información y son muy amables.

  4. Mejorar tus técnicas de estudio, resúmenes, subrayados, ser prolijos y constantes.

  5. Hacer relaciones con tus nuevos compañeros, no solo porque espiritualmente te vas a sentir mejor y acompañado/a. Sino porque muchos de ellos es muy posible que los veas durante toda la carrera y luego al recibirte los a vas a encontrar en la profesión que elijas.

  6. Tratar de conseguir la biografía que necesitas para la materia de estudio, sea fotocopias digitalizada u/o las bibliotecas que tiene casi todas la Universidades.

  7. ¡Prepárate para estudiar mucho! Sea cual fuera la carrera que elijas te preparara para ser un/una profesional en tu materia, ergo vas a tener que estudiar mucho. Varios fines de semana sin salir porque tenés que estudiar y a veces no siempre vas a tener ganas de prender fuego los libros, pero a pesar de esto tomaras un descanso y seguirás estudiando.

  8. Prepárate mentalmente para lidiar con el fracaso, hay grandes posibilidades de que en algún momento desapruebes un parcial, una materia entera y tengas que recursar. Acéptalo, aprende de tus errores y seguí.

  9. Se responsable tanto de tu éxito como de tu fracaso.

  10. SI crees en dios u alguna otra cosa siempre pedí su ayuda, pero la misma es para que en los días adversos te de la fuerza para seguir. Aclaro si no estudiantes por más que reces lo que vos quieras, las posibilidades de aprobar son casi nulas.

  11. Enfócate, deja lo que tengas que dejar para lograr tu objetivo, si fuera un atleta profesional, seguramente dedicarías muchísimo tiempo a entrenar todos los días, esto es lo mismo.

  12. Disfruta, parecería contradictorio con todo lo dicho. Pero esta es una gran etapa de la vida que te hará crecer como persona y nunca la vas a olvidar.

  13. Cuando apruebes date un descanso, esto te sirve para renovar fuerzas. Las juntadas o salidas en la universidad son muy comunes y vale la pena divertirse, después de todo la vida es bella.

    Este pos va dedicado con mucho respeto a Delia Perreyra una futura estudiante Universitaria que nos escribió pidiendo consejos porque va a iniciar la facultad.

     

Modelo licencia extraordinaria COVED-19 – Melody Tatiana González.

 

 

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2020

 

Quiénes están exceptuados del aislamiento - UNIDIVERSIDAD

Sr.
(NOMBRE DE LA EMPRESA)

(CARGO DE LA PERSONA QUE VA DIRIGIDA LA NOTA)

(NOMBRE DE LA PERSONA QUE VA DIRIGIDA LA NOTA)

(DIRECCION DE LA PERSONA QUE VA DIRIGIDA LA NOTA)

 

S_______/_______D

De mi mayor consideración,

                                           NOMBRE Y APELLIDO DNI, en mi carácter de empleado de su empresa, me dirijo a Ud a los fines de solicitar el goce de la licencia extraordinaria por el COVED-19. Conforme a la situación actual que está aconteciendo en la República Argentina, habiéndose declarado el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y siendo de real necesidad la adopción de medidas para hacer frente a esta emergencia sanitaria nacional, vengo por medio de la presente a solicitar se efectúe de manera inmediata la aplicación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que fuera establecido en la Decreto 297/2020 dictado en fecha del 19/03/2020, con el goce íntegro de mis ingresos habituales.

1- SITUACIÓN FÁCTICA

Es menester aclarar que nos encontramos frente a una cuestión relacionada directamente al ámbito de salud, en donde se halla en peligro la integridad física y las vidas de todos los ciudadanos. Cabe decir que la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, atento a que corresponde a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo. Asimismo, se debe tener en cuenta que además de su reconocimiento, los ciudadanos tienen derecho a su protección en todos y cada uno de los ámbitos de sus vidas, inclusive en el laboral; ya que es un derecho protegido a  nivel Nacional e Internacional.

2- OBJETO

Considerando lo establecido en la normativa ut supra mencionada y concordantes, me encuentro exceptuado de prestar mi servicio laboral, por los motivos que infra expongo:

  • Tal como lo indica la constancia de inscripción de AFIP, que a continuación acompaño, la actividad realizada por su firma es: »————–», lo que significa que la misma NO se encuentra establecida como servicio esencial que amerite NO cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  • El recibo de sueldo que acompaño, establece que revisto la calificación profesional de »———», la cual ejerzo en el establecimiento comercial sito en la calle ————— de la localidad de ……………., cuyo nombre comercial es ……………»; por lo tanto, se torna absurdo que concurra a prestar servicios poniendo en riesgo mi salud e integridad física frente al acontecimiento de una pandemia, cuando el servicio NO es esencial.
  • Actualmente, convivo con mi pareja _______________ con DNI ________, quien se encuentra llevando a cabo la licencia extraordinaria establecida en la Resolución N° 207/2020, por ser considerada como persona factor de riesgo ya que posee la enfermedad »_____________», conforme lo indica el certificado médico que a continuación acompaño. El ingreso y la salida a diario de mi hogar a fin de prestar servicios laborales NO esenciales, exponen a niveles altísimos a mi conviviente, debido a que por la enfermedad que padece, en el hipotético caso de contraer el COVID-19 le afectara de manera más grave que a una persona que se halla en óptimas condiciones de salud.
  • Teniendo en cuenta que, hasta el día de la fecha no me han ofrecido siquiera las condiciones de prevención necesarias que amerita la situación (tales como barbijo, guantes, alcohol en gel, desinfectante, etc.), actualmente me encuentro induciendo en potencial riesgo a la salud de ambos.

3- ADJUNTA DOCUMENTACIÓN

  • Constancia de inscripción de AFIP de la firma ________
  • Recibo de sueldo a nombre de ___________
  • Copia de DNI de mi conviviente __________
  • Copia del original del Certificado Médico de __________
  • Copia de la Unión Convivencial.

 4- SOLICITA

Por todo lo precedentemente expuesto, es que solicito se aplique de manera inmediata lo establecido en el DNU 297/2020. Todo ello, bajo apercibimiento de llevar a cabo las acciones legales pertinentes, por violentar mis derechos fundamentales, atentando de ese modo contra mi dignidad humana y poniendo en peligro un derecho tan valioso como lo es el derecho la vida.

Sin otro particular lo saludo a Ud. Muy atentamente.

Autora:   Melody Tatiana González.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Inhabilidad de titulo de un pagaré por vía ejecutiva (sentencia).

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BANCO PATAGONIA S.A. C/ A. A. S/ COBRO EJECUTIVO

En la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo ordinario el señor Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctor Leandro Adrián Banegas, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 126472, caratulada: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ A. A. S/ COBRO EJECUTIVO”, se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor HANKOVITS.

La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 175/178 vta.?

2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR HANKOVITS DIJO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 179 contra la resolución de fs. 175/178 vta. El embate se sustentó en el memorial de fs. 180/185, el que mereció réplica de la contraria el día 24 de septiembre de 2019. Asimismo, el 25 de octubre de 2019 el señor Fiscal de Cámaras presentó su dictamen.
  2. En prieta síntesis, el fallo apelado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte ejecutada, con costas, y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago al Banco Patagonia S.A. de la suma de $329.625,15, con más intereses, IVA sobre intereses y gastos causídicos. Finalmente, impuso las costas a la apelada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que obren fondos en autos (v. fs. 175/178 vta).
  • Sostiene la impugnante en sus agravios que el decisorio de fs. 175/178 vta. resulta arbitrario ya que no se compadece con las circunstancias acreditadas en el proceso o la fundamentación jurídica para el caso concreto es aparente, dada que la argumentación es insuficiente. Atento ello, solicita que se deje sin efecto el mismo (v. fs. 180/185).

Por otro lado, se agravia respecto de la caprichosa interpretación que realiza el juzgador del diálogo de fuentes, atento que, indica, si bien deben interpretar las leyes en forma sistemática, no menos cierto es que también que se debe respetar la jerarquía de las mismas. Así, aduce que los derechos de los consumidores tienen jerarquía constitucional por lo que es una normativa superior (v. fs. 180/185).

Entiende que se le restringió el ejercicio del derecho de defensa en juicio al no analizarse la documentación que completa el título. Explica que dado que la autonomía, literalidad y abstracción del título se relativiza frente a cuestiones como la competencia –domicilio del deudor-, debería relativizarse también frente a otras cuestiones esenciales como es el seguro de vida en un mutuo (v. fs. 180/185).

Advierte que la sentencia evita toda referencia relacionada con la primera contratación, haciéndose mención solo a la refinanciación. Así, se agravia en cuanto el juez a quo tuvo por abastecida la protección del consumidor por el sólo hecho de solicitar la documentación complementaria al título, pero no tuvo en cuenta que la actora no acompañó toda la documentación (v. fs. 180/185).

En ese entender indica que en el caso se dio un fraude a la ley como así también un ejercicio abusivo del derecho por parte del ejecutante. Menciona que el primero de ellos tuvo lugar a través de la emisión de un título cambiario con el propósito de soslayar la publicación de una norma de orden público, en tanto que el ejercicio abusivo del derecho se desprende de la duplicidad formal de la deuda asumida por el deudor, materializada tanto en el pagaré como en el contrato de mutuo, de lo que se acompañó sólo su refinanciamiento, siendo ello indicativo de una débil transparencia contractual (v. fs. 180/185).

Finalmente, se agravia por cuanto se estableciera que cuenta con el juicio ordinario posterior, pues entiende que se impone al consumidor una postergación onerosa en perjuicio de su derecho y respecto a la tasa de interés aplicable, solicitándose se la tasa pasiva (v. fs. 180/185).

  1. Liminarmente, cabe tratar el planteo efectuado por la recurrente, quien entiende que el decisorio de fs. 175/178 vta. resulta arbitrario y de fundamentación jurídica aparente, dada que la argumentación es insuficiente, por lo que requiere se deje sin efecto el mismo.

El recurso de nulidad se encuentra comprendido en el de apelación (art. 253, C.P.C.C.), y se halla circunscripto a salvaguardar las exigencias formales impuestas a la sentencia. La nulidad no puede basarse en una discrepancia personal de quien recurre, sobre el modo en que el sentenciante hubo argumentado al fundar sus conclusiones. Tales planteos hacen al acierto o justicia del pronunciamiento, no a su validez (conf. esta Sala, causa 123630, sen. del 13/6/18, RSD 147/18).

Cuando cualquier esgrimido defecto fundante de la nulidad que se pide es susceptible de ser revisado y subsanado por la vía del recurso de apelación, sólo procederá su análisis a través del mismo.

En el caso, no se advierte que se trate de una sentencia arbitraria y falta de fundamentación, por cuanto la misma hace alusión a normas procesales, de la Constitución Nacional y Provincial, del Código Civil y Comercial, citas doctrinales y casos jurisprudenciales de Tribunales superiores, implicando aquéllas -fuentes del derecho- la fundamentación de su decisorio.

Consecuentemente, no merece favorable acogida la petición de la recurrente, pues los agravios que esgrime son reparables por vía de apelación (art. 253 C.P.C.C.; esta Sala, causas B-84481, RSI 96/95; B-80636, RSI 135/95; B-81110, RSI 243/95; A-43993, RSI 466/96; 90356, RSD 215/2000; 123630, sent. del 13/6/18, RSD 147/18, e/o).

  1. Ahora bien, la cuestión traída a debate reside en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor cuyos preceptos, de orden público, están destinados a resguardar el derecho de acceso a la justicia y de defensa en juicio de la parte que el legislador ha considerado débil en la contratación que se hubo celebrado (arts. 14, 18 de la Constitución Nacional, 15 Constitución Provincial, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; 65, ley 24.240).

Se ha dicho que el crédito o financiación para el consumo será “todo aquel que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional. Usualmente, la operación de crédito al consumo quedará configurada sin perjuicio de la técnica empleada para la financiación, siempre que los bienes o servicios estén destinados a satisfacer necesidades personales o familiares del consumidor” (Picasso, Vázquez Ferreyra, “Ley de Defensa del Consumidor Comentada y Anotada”, Tomo I, página 413, Editorial La Ley, año 2009; esta Sala, causas 116.737, RSD 156/13, sent. del 1-10-13, e/o; 124056, sent. int. del 21-8-18, RSI 206/18).

La citada ley 24.240 constituye un cuerpo normativo de protección que regula lo que la propia Constitución Nacional denomina “relación de consumo” y sus disposiciones afectan no sólo a las normas del derecho civil, sino también del comercial, procesal, administrativo, penal, entre otras. Así, esta norma, al regular un tipo de relación específica, incide en los requisitos extrínsecos del pagaré previstos por el decreto ley 5965/63 (arts. 101, 102, decreto ley 5965/63), al dictar reglas particulares aplicables a esta clase de vínculo y que rigen, aun, para el supuesto de acciones de estrecho marco cognoscitivo como la que dio inicio a estas actuaciones, puesto que la tutela ha sido dirigida en términos generales, sin excepcionar ni restringir su ámbito de aplicación.

Si bien se propone entonces un análisis de los elementos que permitan definir algunos alcances de la obligación, ello lo es al solo efecto de controlar, en el marco de una ejecución, las particularidades de la relación jurídica sostenida entre las partes, sin ingresar a un estudio de la causa del título. La exigencia referida no habilita a una discusión amplia de relaciones extracartulares que importen adentrarse en cuestiones causales que, como se estableció, resulta vedada dentro del estrecho marco cognoscitivo del proceso ejecutivo, motivo por el cual, no pueden ser ventiladas en el presente proceso, tal cual pretende la demandada, aquellas cuestiones referidas al seguro de vida en el mutuo (art. 542, inc. 4, del C.P.C.C.).

Ahora bien, en el presente caso la actora consintió que se trata de una relación de crédito para consumo, haciendo referencia en su escrito de fecha 3 de julio de 2019 que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor (v. escrito de fecha 3/7/19).

Nótese que en dicha ocasión expuso “En ese orden de ideas, es irrefutable que el pagaré adjunto a la demanda, con más la instrumentación base (Oferta de reconocimiento y solicitud de refinanciación de deudas y detalle de cuotas), cumplen acabadamente los recaudos del art. 36 de la LDC…” (conf. escrito de fecha 3/7/19).

Sentado lo anterior cabe destacar que el artículo 36 de la ley 24.240, con el objetivo de proteger a los consumidores, impone que en los instrumentos en los que se formalicen operaciones de crédito para consumo, se consignen expresa y claramente los siguientes datos: la descripción del bien o servicio contratado; el precio al contado del mismo; el pago inicial, en caso de que el precio se hubiera desdoblado en un pago a cuenta y el saldo financiado; la tasa de interés efectiva anual; el costo financiero total; el sistema de amortización del capital y de los intereses; la cantidad, periodicidad y montos de los pagos a realizar; y los gastos extras que hubiere.

La exigencia de la especificación de tales datos en este tipo de operaciones, tiene por finalidad posibilitar el control de las cláusulas contractuales, de acuerdo a las pautas brindadas por el artículo 37 de la ley 24.240, norma en virtud de la cual puede declararse la ineficacia de aquellas que sean abusivas.

Este Tribunal tiene dicho que cuando se trate de una operación de crédito para consumo o de financiación para consumo no corresponde el rechazo in límine de la ejecución, sino que debe otorgarse oportunidad al accionante para que complete el título con la documentación en la que se consignen los datos exigidos por el citado artículo 36 de la ley 24.240 (causas 119.381, RSD 2/16, sent. del 2/2/16; 119.411, RSD 3/16, sent. del 2/2/16; 119.412, RSD 4/16, sent. del 2/2/16; 119.453, RSD 7/16, sent. del 2/2/16; 119.458, RSD 8/16, sent. del 2/2/16; 119.461, RSD 10/16, sent. del 2/2/16; 118.884, RSD 11/16, sent. del 2/2/16; 119.515, RSD 13/16, sent. del 4/2/16; 119.560, RSD 14/16, sent. del 4/2/16; 119.536, RSD 17/16, sent. del 4/2/16; 121.416, RSD 56/17, sent. del 4/4/17; 120.468, RSD 124/17, sent. del 26-6-17; 124056, sent. int. del 21/8/18, RSI 206/18, e/o).

De allí que si el instrumento probatorio de la operación presentado por el ejecutante no reúne los recaudos referidos (art. 36, ley 24.240), no cabe más que, en principio, declarar la inhabilidad del documento y rechazar la ejecución (arts. 34 inc. 5, ap. “b”; 529, C.P.C.C.; esta Sala, doct. causas 120.459, RSD 180/16, sent. del 6-9-16; 120.461, RSD 195/16, sent. del 20-9-16; 124056, sent. int. del 21-8-18, RSI 206/18).

En la especie, se advierte que la documentación complementaria acompañada por el recurrente no satisface lo prescripto por el mentado artículo 36 de la ley 24.240.

Es que en el caso se acompañó –junto al título de ejecución- una “Oferta de reconocimiento y solicitud de refinanciamiento de deudas”, con más las cláusulas y condiciones del mismo (v. fs. 9/13), los cuales fueron firmados el 29 de septiembre de 2017, no acompañándose la solicitud de préstamo personal que diera origen al reconocimiento y solicitud de deuda.

Si bien dicha solicitud de préstamo personal fue acompañada en fotocopia por la demandada al momento de oponer la excepción de inhabilidad de título –advirtiéndose que el importe de la operación lo fue por $150.000-, cabe destacar que además de no constar en aquélla los requisitos exigidos por el artículo 36 de la ley 24.240, faltándose así al deber de información que debe suministrarse a los usuarios y consumidores, se aprecia que no se acompañó, tampoco, el pagaré por el cual quedara documentado dicho préstamo (v. copia de fs. 116, fs. 117/121, esp. fs. 117, quinto párrafo; arts. 4, 36, ley 24.240).

Por tanto, no acompañándose el primigenio contrato de mutuo y el pagaré utilizado a efectos de documentar dicho préstamo (v. cláusulas y condiciones que en copia luce a fs. 117), es que no resulta posible determinar si en la especie se han cumplido los requisitos del artículo 36, pues el monto de $331.322,30 consignado en el reconocimiento de deuda, comprendería los intereses pactados en el mutuo obrante a fs. 115, cuyo préstamo fue por $150.000, documentación original que no fue presentada en autos.

Consecuentemente, siendo que en las presentes actuaciones no se encuentran reunidos los requisitos previstos por el artículo 36 de la ley 24.240, no cabe más que concluir que el instrumento de fs. 13 no resulta hábil para la vía ejecutiva, por lo que debe rechazarse la ejecución (arts. 36, 53, ley 24.240; 529, C.P.C.C.).

Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, consiguientemente, revocar el pronunciamiento atacado y declarar la inhabilidad del título para acudir a su ejecución por la vía ejecutiva para su cobro. Con costas al accionante en su calidad de vencido (arts. 36, 53, ley 24.240; 68, C.P.C.C.). Atento la forma en la que se decide, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones traídas por la recurrente en su recurso de fs. 180/185.

Con el alcance indicado, voto por la NEGATIVA.

El señor Juez doctor BANEGAS, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR HANKOVITS DIJO:

En atención al acuerdo alcanzado al tratar la cuestión anterior corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, consiguientemente, revocar el pronunciamiento atacado y declarar la inhabilidad del título para acudir a su ejecución por la vía ejecutiva para su cobro. Con costas al accionante en su calidad de vencido (arts. 68, 69, C.P.C.C).

ASI LO VOTO.

El señor Juez doctor BANEGAS, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, dictándose la siguiente:

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – S E N T E N C I A – – – – – – – – – – – – – – – – – –

POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se hace lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, consiguientemente, se revoca el pronunciamiento atacado y se declara la inhabilidad del título para acudir a su ejecución por la vía ejecutiva para su cobro. Con costas al accionante en su calidad de vencido (arts. 68, 69, CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de discriminación Racial (audio)

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