El código procesal civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires regula la notificación personal o por cédula en sus art. 35 y cctes.
La notificación personal necesita que la parte o su letrado se notifique de la resoluciones. Las que se notifican por el interesado en el asiento del juzgado, con presencia del oficial primero. (art. 141 CPCC)
Se notificara por cédula o personalmente:
1º) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2º) La que ordena absolución de posiciones.
3º) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.
4º) Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
5º) Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.
6º) La providencia «por devueltos» cuando no haya habido notificación de la resolución de Alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos.
7º) La primera providencia que se dicte después que el expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría mas de 3 meses.
8º) Las que disponen traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones.
(Inciso según ley 11847)
9º) La que ordena el traslado de la prescripción.
10º) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
11º) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.
12º) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.
13º) La providencia que denegare el recurso extraordinario.
14º) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley.
No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
Las cédulas deben contener el nombre del destinatario, la caratula del juicio, el nombre del juzgado o tribunal y la secretaria del mismo., la resolución que se quiere notificar.
Es fundamental que la cédula se encuentre firmada y sellada por el letrado que la solicita. En casos como embargos o medidas precautorias serán firmadas por los secretarios.
Las cédulas que deban notificarse dentro del mismo partido de la causa serán dejadas y enviadas dentro de las 24 horas a la Oficina de Notificaciones y Mandamiento, en cambio si fuera en otro partido se las devolverán y serán llevadas por los abogados interesados en la notificación.
Si la notificación fuera en el domicilio, el Oficial Notificador dejara una copia al interesado y lo ara firmar una constancia , que luego presentara en el juzgado o tribunal. Si no quisiere o pudiere firmarla, dejara constancia de tal hecho.
SI el Oficial Notificador no encontrare a la persona a la que va dirigida la cédula se la entregara a otra persona de la casa. Si no pudiera entregarla la fijara la fijara en la puerta de acceso a esos lugares.
ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires
REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)
-34.895964
-57.956042