PLAZOS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Resultado de imagen para plazos procesales

El Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires regula en su art 155 los plazos.

Los plazos son el tiempo que se tiene para realizar en un proceso, determinada carga o aportación de prueba. Si se termina el plazo, sin que se ejerciera, so se podrá hacer en el futuro. Por lo que los plazos legales y y judiciales  son perentorios. Como excepción puede haber acuerdo de las partes, el que debe presentarse en el expediente por escrito y aclara a que acto procesal  determinado se refieren.

Comienzan a correr desde que se notifican y si fuesen comunes desde la última.

Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor  a 20 días, sin acreditar la conformidad de sus mandantes.

Los funcionarios públicos estarán sometidos a las mismas reglas.

ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)

DÍAS Y HORAS HÁBILES . Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aries

Resultado de imagen para dias y horas habiles

El código procesal Civil y comercial Regula en su art. 152 y cctes. que días y horas son considerados hábiles para la justicia para actuar ante la misma.

Las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran en días y horas hábiles.

Así serán días hábiles todos los días que no sean  los feriados nacionales, provinciales, las ferias judiciales y los que disponga el poder ejecutivo.

Por otro lado tenemos también horas hábiles en la cual tenemos dos supuestos: 1) Horario que puede establecer la corte y 2) Desde las 7:00 y las 20:00 hs.

Para determinadas diligencias se le puede solicitar al juez que habilite la posibilidad de que una diligencia sea realizado en  días y horas.

La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en el tiempo inhábil, sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiera terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.

VISTAS Y TRASLADOS. Código procesal de la Provincia de Buenos Aires

NOTIFICACIONES POR EDICTOS. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires

NOTIFICACIÓN: Correo Electrónico Oficial, Acta Notarial,telegrama y Carta documento. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

OFICIOS Y EXHORTOS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

EXPEDIENTES. Código procesal Civil y Comercial de La provincia de Buenos Aires.

AUDIENCIAS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

ESCRITOS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires

ESCRITOS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires

ACTOS PROCESALES – IDIOMA. Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

VISTAS Y TRASLADOS. Código procesal de la Provincia de Buenos Aires

Resultado de imagen para TRASLADOS CODIGO PROCESALEl código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires regula en su art. 150 los plazos en los cuales se dará vistas y traslados. Que salvo excepciones sera por 5 días.

Durante todo el juicio existirán diferentes providencias emitidas por los jueces algunas de mero tramite, a las que no se necesita traslado a la otra parte,el ejemplo más común es la solicitud de desglose de alguna documental del expediente.  Es crucial para los litigantes saber cuanto tiempo tiene para contestar, por que si se vence el plazo procesal no podrá  hacerlo con posterioridad.

Las vistas son realizadas por organismos públicos como puede ser.

Los traslados o vistas si no son contestado en tiempo y forma,  luego no se puede apelar

ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)

NOTIFICACIONES POR EDICTOS. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires

Resultado de imagen para notificaciones por edictos provincia de buenos aires

El Código procesal Civil y Comercia de la Provincia de Buenos Aires establece en su art 145 y cctes las circunstancias y la forma en que se puede notificar por Edictos.

Ademas de los casos enumerados en el código de rito dice que se procederá a la notificación por  edictos, los mismos son también formas de notificación que se dan cuando se trate de personas inciertas o  cuyo domicilio se ignorase. En el ultimo caso , osea cuando se ignorase el domicilio de la parte que se va a notificar, previamente se debe justificar que se trato de localizar ala misma. Es de lo más común solicitar Oficio a la Cámara Electoral para que informe el domicilio que consta en sus registros.

En el caso de que resultara falsa la afirmación de la parte que dijo que ignoraba, se anulara todo lo actuado con posterioridad y tendrá que pagar una multa.

Los edictos se realizaran en un diario del lugar donde vive la persona que se valla notificar y en el Boletín Oficial. Se deberá acreditar en el expediente el pago y la realización del edicto.

Contendrán en forma sintética lo que se pondría en una cédula de notificación. El cual se tendrá por notificada el día siguiente a su última publicación.

En los casos en que procede la notificación por edictos y a pedido de parte, el juez podrá ordenar por radiodifusión o televisión. Se tendrá que agregar al expediente certificación emitida por la empresa de radiodifusión y del texto emitido.

ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACIÓN PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)

NOTIFICACIÓN: Correo Electrónico Oficial, Acta Notarial,telegrama y Carta documento. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Resultado de imagen para notificacion por correo, acta notarial, telegrama carta documento

 

El código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires dice que en los casos que se notifica por cédula, también se podrá elegir por una variada gama de formas Correo electrónico Oficial, telegrama, Carta documento.

La parte que decide utilizar uno de setos medios si por alguna razón no logra notificar, tendrá que solicitar una nueva notificación. Tiene la opción de cambiar el medio utilizado para realizar la notificación.

Se tendrá por cumplida la entrega de copias si se transcribe su contenido.  En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber.

Cuando se notifique mediante telegrama certificado con aviso de recepción o carta documento, la fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario. Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega.

Para lograr agilizar la justicia se a comenzado desde hace unos años a utilizar las notificaciones electrónicas, que si bien tiene mucho por mejorar, por lo menos desde el punto de vista teórico trata de acelerar los procesos. Haber la idea es genial y funciona bastante bien pero falta camino por recorrer para todos los que actuamos en la justicia desde los abogados, peritos, empleados de mesas de entradas y jueces.

El envió de un correo electrónico, con firma electrónica y recibido (no desistido) importa la notificación de la parte que lo emite.

ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACIÓN PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)

NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Resultado de imagen para NOTIFICACION por personal o cedula

El código procesal civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires regula la notificación personal o por cédula en sus art. 35 y cctes.

La notificación personal necesita que la parte o su letrado se notifique de la resoluciones. Las que se notifican por el interesado en el asiento del juzgado, con presencia del oficial primero. (art. 141 CPCC)

Se notificara por cédula o personalmente:

1º) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

2º) La que ordena absolución de posiciones.

3º) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.

4º) Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

5º) Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.

6º) La providencia «por devueltos» cuando no haya habido notificación de la resolución de Alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos.

7º) La primera providencia que se dicte después que el expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría mas de 3 meses.

8º) Las que disponen traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones.

(Inciso según ley 11847)

9º) La que ordena el traslado de la prescripción.

10º) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

11º) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.

12º) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.

13º) La providencia que denegare el recurso extraordinario.

14º) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley.

No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.

Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

Las cédulas deben contener el nombre del destinatario, la caratula del juicio, el nombre del juzgado o tribunal y la secretaria del mismo., la resolución que se quiere notificar.

Es fundamental que la cédula se encuentre firmada y sellada por el letrado que la solicita. En casos como embargos o medidas precautorias serán firmadas por los secretarios.

Las cédulas que deban notificarse dentro del mismo partido de la causa serán dejadas y enviadas dentro de las 24 horas  a la Oficina de Notificaciones y Mandamiento, en cambio si fuera en otro partido se las devolverán y serán llevadas por los abogados interesados en la notificación.

Si la notificación fuera en el domicilio, el Oficial Notificador dejara una copia al interesado y lo ara firmar una constancia , que luego presentara en el juzgado o tribunal. Si no quisiere o pudiere firmarla, dejara constancia de tal hecho.

SI el Oficial Notificador no encontrare a la persona a la que va dirigida la cédula se la entregara a otra persona de la casa. Si no pudiera entregarla la fijara la fijara en la puerta de acceso a esos lugares.

ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)

 

 

NOTIFICACIONES – MINISTERIO LEY. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Resultado de imagen para notificaciones ministerio ley

El código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires nos dice que salvo los casos en la que procede la notificación en el domicilio y la notificación tacita.  Todas las resoluciones judiciales quedaran notificaciones los días martes y jueves, se suele decir que esta notificación es ministerio ley.

Es importante la notificación, por que sino las partes se verían privados de un derecho fundamental como lo es la defensa en juicio. Hasta que la parte no sea notificada no puede realizar su defensa.

 Cuando caiga en día inhábil, quedara notificado el día siguiente hábil.

Si por alguna razón , el expediente, no se encontrara a disposición de los abogados en el juzgado o tribunal, de lo que se debe dejar constancia en el libro de notas.

Si el libro respectivo no estuviera a disposición de las partes o los profesionales, será una falta grave del Oficial primero.

ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)

 

OFICIOS Y EXHORTOS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Resultado de imagen para imagen oficios y exhortos

El código procesal Civil y Comercial de la provincia regula sobre los oficios o exhorto. Cuando hacemos referencias  al los mismos estamos en el ámbito de comunicación de los jueces, es esta manera que se comunican los mismos con otros jueces.

En sus art. 131 dice  que los Oficios se realizaran entre jueces que estén dentro la jurisdicción de la provincia , en cambio para el caso de jueces de otras provincias y la justicia nacional  art 132.

En el caso de oficios podrá entregarse, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo.

Ahora cabe destacar que la ley 22.172 simplifico como deben comunicarse los jueces. La provincia de Buenos Aires adhiero a esta ley, por la cual la comunicación entre jueces se comunican por Oficio.

Los oficios deben ser firmada por los jueces que los solicitan atento de ser una comunicación dirigida a un juez como él.

Para la comunicación con jueces de  otros países se utilizara el exhorto y se tendrá en cuenta los tratados internacionales firmados por la república y lo que disponga la reglamentación de superintendencia.

ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)

EXPEDIENTES. Código procesal Civil y Comercial de La provincia de Buenos Aires.

Resultado de imagen para imagen expedientes

El código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires regula quienes pueden solicitar en prestamos los expedientes, como la forma de realizar una reconstrucción en caso de perdida y las sanciones por no devolverlos, en los art. 127 y

Cuando hablamos de expedientes nos referimos al conjunto ordenados cronológicamente  de hojas que conforman una causa judicial.

Los abogados, apoderados, apoderados o patrocinantes, peritos o escribanos pueden solicitar retirar los expedientes en los siguientes casos:

1°) Para alegar de bien probado.

2°) Para expresar agravios o contestar cuando el expediente llegue a la cámara en proceso ordinario o sumario.

3°) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.

4°) Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.

En el caso de que no se devolvieran en el plazo establecido,se le aplicara una sanción de 2 Jus por día de retardo, salvo que denuncie haberlo perdido. El secretario intimara a quien no lo devolviere bajo apercibimiento de  que el juez, ordene solicitarlo por la fuerza publica.

En el caso de que el expediente se pierda se ordenara su reconstrucción: con el escrito que ordena su reconstrucción; el juez intimara para que la parte actora o iniciadora agregue dentro de 5 días las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentre en su poder. De lo que se le dará traslado a las otras partes para que se expidan sobre la autenticidad de los presentados y podrán agregar los que estén en su poder; el secretario agregara todas las resoluciones correspondientes al expedientes y recabara actos y diligencias de oficinas y archivos públicos; finalmente el juez dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.

Si se comprobara que la perdida de un expediente es responsabilidad de un profesional, se le aplicara una multa que va de 10 Jus a 450 Jus. Sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)

AUDIENCIAS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Resultado de imagen para imagen audiencias judiciales

El código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires regula las audiencias en forma general art. 125 y cctes.

Hay diferentes tipos de audiencias entre ellas de testigos, absolución de posiciones, peritos. Dependerá en particular que clase de audiencia se tenga, como se deberá realizar.

En principio las audiencias tienen que ser publicas, si bien hay una tendencia de acercar la justicia a toda la sociedad. En la practica todavía la sociedad normalmente no participa y eso se debe a diferentes circunstancias entre las que podemos nombrar: no hay espacios suficientes, estábamos acostumbrados a un sistema escriturario y pasar a la participación de la sociedad cuesta. Vale aclara que en los casos cuando se trata de no quieran que esas cuestiones no se anden ventilando.

Serán señaladas con una anticipación no menor a tres días.

Las convocatorias serán realizadas bajo apercibimiento de ser realizadas con la parte que concurra.

Empezaran a la hora designada y los que concurran tiene la obligación de  esperar treinta minutos.

El secretario levantara acta de lo sucedido en la misma.

La parte que quiera versión taquigrafiaca e impresión fotográfica se hará a su costa.

ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires

REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)