Que es fiador en un contrato?

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El fiador  es aquella persona  que sale en respaldo de una de las partes de un contrato, siendo un tercero ajeno del mismo.

En el caso de  aquel que tiene la obligación de cumplir con una prestación no lo realice, el fiador  responderá con su patrimonio. De manera subsidiaria o solidaria.

El contrato es consensual y generalmente gratuito.

EL Código Civil y Comercial de la Nación Argentina nos dice que hay  contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

Tiene que ser por escrito.

El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excluido los bienes del deudor. Si los bienes excluidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.

El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.

Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.

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TELEGRAMAS (Modelos)- Empleada domestica, despido indirecto falta de registración.

Intercambio epistolar de empleada de casas particulares: Modelos uso orientativo

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Las relaciones laborales pueden finalizarse por diferentes circunstancias, a continuación se encuentran algunos modelos tipos por una despido indirecto por falta de registración, solicitada por la trabajadora.

Se recomienda desde ya que si se encontrara en esta situación recibir el asesoramiento de un abogado, debido que de este intercambio epistolar se decidirá en gran mediada el resultado de un eventual litigio.

 

Envía la empleada de casa particular:

INTIMOLE para que dentro del plazo de 30 días regularice mi situación laboral procediendo a su registro en debida forma, en los términos y bajo el apercibimiento contenido en la Ley N° 26.844 y su Decreto reglamentario 467/2014, entregándome los correspondientes recibos duplicados de sueldo en doble ejemplar según requisitos exigidos por ley y consignando en los mismos los verdaderos datos, establezca la real fecha de ingreso y el verdadero monto remuneratorio, para lo cual denuncio mi real fecha de ingreso: 28 de junio 2009 y mi verdadero sueldo mensual: PESOS CUATRO MIL( $4000), mi categoría laboral: EMPLEADA DOMESTICA, mi horario de trabajo: de LUNES A SABADOS DE 08:00 A 13:00 hs. Siendo mis tareas: limpieza en general, lavado de ropa, planchado, asistencia y cuidado de su padre mayor de edad , elaboración de almuerzos. Asimismo, dentro del plazo precedentemente otorgado acredite aportes previsionales, sociales desde mi ingreso a la fecha. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme INJURIADA Y DESPEDIDA POR vuestra exclusiva culpa y haciéndome acreedora de las indemnizaciones de ley qué por derecho me asisten.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE INTIMADA Y LEGAL NOTIFICADO.-

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Respuesta de la parte empleadora:

La plata,.. de… del 20….

Rechazo vuestra CD……………… por falsa, inexacta y maliciosa. Los términos vertidos no se ajustan a la verdad:no es cierto que trabajara de lunes a sábado de 8 a 13 hs. usted trabajaba los martes y sábados de de 10 a 13 hs. Niego que hubiera percibido 4.00o pesos mensuales. Niego  que asista derecho a considerarse injuriada y en situación de despido. Niego adeudar indemnización ley 26.844, 24.557 y/o 26.773. Nunca intimó regularizar la relación vigente la relación de empleo. Su extemporánea intimación transcurridos más de 10 meses desde que ceso el vínculo de empleo revela su mala fe e intención de obtener ventajas económicas indebidas. Absténgase de crear situaciones litigiosas.

Contestación final empleada de casas particulares:

Rechazo vuestra CD   por temeraria, improcedente y maliciosa. Los términos no se ajustan a la verdad. En principio ratifico todo lo expresado en mi anterior misiva. Su proceder se traduce en una abierta negativa a mi requerimiento. Es así que hago efectivo el apercibimiento contenido en la misma. Me considero gravemente injuriada y consecuentemente despedida por su exclusiva culpa. Por lo expuesto INTIMO para que en el plazo de 48 horas de recibida la presente abone las indemnizaciones por despido incausado ley 26.844 y demás rubros indemnizatorios, bajo apercibimiento de lo establecido precitada y justifique aportes y contribuciones a su cargo. Asimismo justifique aportes y contribuciones a su cargo. CIERRO CIRCUITO EPISTOLAR. Queda debidamente notificada.

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Contestación final empleadora:

La Plata,… de.. del 20……..

Rechazo vuestra CD………….. de ../…/… Por inexacta y maliciosa. Mi proceder no se traduce en una negativa a vuestro requerimiento. Usted provoco la ruptura del vinculo laboral al dejar de concurrir en el mes de………….. y estemporaneamente en el………………………….. se le ocurrió pedir explicaciones respecto de la relación de empleo. Niego que le asista a considerarse despedida e injuriada. Niego adeudar indemnización por despido incausado. Absténgase de crear situaciones litigiosas.

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En los contratos de alquiler es común encontrar las palabras LOCADOR y LOCATARIO. Esta terminología es utilizada para designar a quienes son partes de un contrato.

Cabe aclarar que pueden utilizarse para otros tipos de contratos, tanto de cosas muebles como inmuebles.

EL LOCADOR: que es quien es el titular de un bien que del cual entrega la tenencia del mismo usualmente por una cantidad de dinero. Comprometiéndose a mantener en la otra parte el uso pacifico del mismo hasta que termine el contrato.

EL LOCATARIO: es la parte que se compromete a pagar una determinada suma, para poder utilizar el bien. El cual restituirá en las mismas condiciones en las que lo recibió.

Según el Código Civil y Comercial de la nación hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa,a cambio del pago de un precio en dinero.

Modelo Contrato de alquiler

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CONTRATO DE LOCACION DE VIVIENDA

En la ciudad de …….., a los ………. días del mes de ………. de 2016, las partes: ………………, DNI:…………………….., con domicilio en la calle ………………., del, Pdo. de ……………….., por una parte; en adelante denominado el “LOCADOR”: y la Sra. ………….. DNI ……………., con domicilio en la calle ………….., de la localidad de ……….., partido de ……, Pcia. Bs. As., por la otra parte, llamada en adelante el “LOCATARIO”, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:- —-

PRIMERA: El LOCADOR entrega en locación un inmueble tipo casa.El lugar costa de un baño cocina, comedor y pieza en total son tres ambientes y baño que serán utilizados por el LOCATARIO y  tiene entrada de garaje . Sito en la calle ..nº ……..entre …. y .. de la localidad de …………, Pdo. de ……………, Pcia. De Bs. As. El LOCATARIO lo recibe a su entera satisfacción. Todo lo cual se entregara a el LOCADOR al finalizar el contrato en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes  en perfectas condiciones hasta su restitución a el LOCADOR, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo del LOCATARIO. —–

SEGUNDA: El LOCATARIO destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia, quedando prohibido darle otro destino. El   LOCADOR por sí o por intermedio de quien la represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro horas a el LOCATARIO.—————————————————————

TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24 (veinticuatro) meses a partir del día ………. de enero de 2016 y su vencimiento tendrá lugar el día ………. de enero de 2018 en cuya fecha el LOCATARIO deberá restituir el inmueble totalmente desocupado a el LOCADOR. El LOCATARIO renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse.———————-

CUARTA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos ocho mil ($ 8.000.-) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por el LOCADOR  libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes. En función de ello y pasados seis meses de suscrito el contrato, si alguna de las partes considerara que el precio ha quedado desactualizado lo hará saber a la otra en forma fehaciente, fijando el nuevo precio. En cinco (5) días deberá estar fijado de común acuerdo. En caso de que en el plazo estipulado no haya acuerdo, cada parte designará un árbitro arbitrador. En diez (10) días deberán fijar el nuevo precio el que será obligatorio si no es objetado por las partes dentro de las 48 horas de ser notificadas. En caso de no haber acuerdo entre los árbitros, los mismos deberán designar un tercero que fijará el precio fundando su decisión y notificándolo a las partes. Su decisión será obligatoria para las partes, y solo recurrible ante la justicia y solamente en cuanto al monto, fijándolo los tribunales por peritos oficiales. Los gastos que genere la actualización del valor locativo se repartirán por mitades entre las partes.——————————————

QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio del LOCADOR, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro.———————————————————————

SEXTA: El LOCATARIO se obliga a pagar los servicios de luz  y agua corriente. Tomando a su cargo el LOCADOR: el impuesto inmobiliario de la Pcia. Bs. As. El LOCATARIO deberá poner a su nombre los servicios y entregar a la LOCADOR los recibos de impuestos, servicios y expensas que acrediten los pagos realizados en término junto con el pago del alquiler.—-

SÉPTIMA: Queda prohibido a él LOCATARIO: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble locado el LOCATARIO deberá pedir autorización por escrito a el LOCADOR, quedando todas las mejoras en beneficio del LOCADOR, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor del LOCATARIO, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación. El LOCADOR no se responsabiliza por vicios redhibitorios, accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro.———————

OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor del LOCADOR un punitorio diario del 1% por cada día de mora y el LOCADOR podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual el LOCATARIO no restituye el inmueble, deberá pagar al LOCADOR, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho del LOCADOR a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble. c) El  LOCADOR podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios del LOCATARIO y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a el LOCADOR para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta del LOCATARIO las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione. .———————————————————-

NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.————————

DÉCIMA: El LOCATARIO entrega en este acto a el LOCADOR la suma de Pesos Cuatro mil ($ 4.000.-), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto El LOCATARIO una vez de haber liquidado el LOCADOR todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.———————————-

DECIMA PRIMERA: Para la restitución de la tenencia del inmueble del LOCATARIO deberá notificar fehacientemente a él LOCADOR, con una anticipación no menor a los 60 días; debiendo a su vez el LOCATARIO permitir a el LOCADOR con 30 días de anticipación de la entrega del bien locado las visitas necesarias para comercializar el inmueble objeto del presente contrato. Si por cualquier motivo el LOCATARIO deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que el LOCADOR recupera la tenencia en el momento en que se dé judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de ésta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla el LOCATARIO mediante documento emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba.——————————————————————–

DESIMA SEGUNDA: El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el LOCATARIO, transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.——————————-

DECIMA TERCERA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil y Comercial en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de ………….. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.-

DECIMA CUARTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que el LOCATARIO está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la fecha de vencimiento de este contrato.————————————-
DECIMAQUINTA: El Sr.……….., DNI N°……….  con domicilio calle……, de la Localidad de……, Partido de……, Pica. De Buenos Aires, quienes se constituyen en FIADORES, lisos, llanos y principales pagadores solidarios de todas las obligaciones de la parte LOCATARIA, sean estas contractuales o extracontractuales derivadas del mismo, haciendo por este acto expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, como así también el derecho de requerir la previa interpelación judicial o extrajudicial a la parte LOCATARIA, garantiza igualmente el pago de los honorarios de la abogada interviniente y gastos de los juicios que sean promovidos contra la parte LOCATARIA, por cobro de alquileres, por desalojo, posesión judicial, daños y perjuicios, desperfectos, indemnizaciones o cualquier otra causa derivada del presente contrato. También la parte FIADORA se compromete a no enajenar ni gravar de ningún modo de manera que afecte o cambie su situación jurídica, ya que el estado actual del inmueble forma parte de la aceptación de su carácter de fiador, y a su venta o cambio de situación jurídica será considerada conducta dolosa respecto de los derechos de la parte del LOCADOR, haciéndose pasible de las acciones Penales que pudiere corresponderle.——————————————————————————————–

DESIMO SECTA:  El sellado y la certificación de firmas del presente instrumento quedan a cargo del LOCARARIO en su totalidad. De conformidad se firman dos (2) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

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Tuve un accidente de transito ¡Qué hago?

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a) Ante todo un accidente de tránsito es una contingencia social producto de vivir en sociedad, por supuesto que es un acontecimiento no deseado por ninguna de las partes intervinientes.

Nadie quiere tener un accidente, pero debido a la gran cantidad de automóviles que hay en la calle y debido a la cantidad de accidentes que se producen las leyes exigen que se contrate un seguro contra terceros, para poder circular.

b) Luego de que produce el accidente lo primero que tenemos que hacer por más obvio que parezca es verificar si nosotros y quienes viajan con nosotros estamos bien  y luego constatar que quien se encuentra en el otro vehículo se encuentre de la misma manera. Si alguno se encuentra herido llamar rápidamente a los teléfonos de emergencia para que envíen una ambulancia.

c) De nada sirve enojarse, realmente no ayuda en nada. Contratamos seguros para el eventual caso de que este accidente se produjeras. Es más esto puede predisponer mal a la otra parte innecesariamente.

d) Es de suma importancia en este momento tratar de recabar la mayor cantidad de información que tengamos de la otra parte, Nombre y apellido, patente, seguro. Hoy en día todos salimos con un celular así que una foto de lo que tengas en ese momento es recomendable. Toda esta información es útil para que las compañías de seguro puedan constatar el hecho.

e)  Realizar la denuncia a nuestro seguro de que se produjo el siniestro y solicitarle al otro conductor que la realice en su seguro. La mayoría tiene un número de teléfono al que podemos llamar, aunque después lo tengamos que hacer personalmente en sus oficinas.

Esto es básicamente lo que tenemos que realizar. Lo ideal es que el accidente no se produzca, espero que esta información te sea de utilidad.

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Modelo de testamento de puño y letra (ológrafo)

Una de las formas más antiguas de transmitir la propiedad después de la muerte es el testamento de ológrafo.

El Código Civil y Comercial Argentino regula el testamento ológrafo ( de puño y letra ) en el art. 2477.

La legislación vigente tiene como requisitos fundamentales  que el testamento debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano del  el mismo testador.

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Modelo:

TESTAMENTO

Jorge Mariano Venezuela que tengo la edad de 65 años que nací el 28 de agosto de 1950, soy soltero y tengo dos hijos  que se llaman Ana Maria Venezuela y Alejandrino Venezuela, que vivo en calle 117 N° 645 e/ 40 y 41 La Plata.

I) Por medio del presente testamento que escribo de mi puño y letra decido otorgar  el treinta por ciento de mis bienes a Marcia Carla Arias, que es mi actual pareja y tenemos una unión convivencial desde hace siete años.

II) Nombro como albacea para que cumpla fielmente este testamento al Dr. Jorge Verón, domiciliado en calle 118 N° 234 e/ 35 y 36 La Plata, provincia de Buenos Aires .

III) Es mi deseo que a mi fallecer me entierren en el cementerio de la ciudad de La Plata.

IV)  Y no teniendo más que decir dejo constancia de que revoco todo testamento que fuera realizado con anterioridad con anterioridad.

El presente testamento lo suscribí el 16 de Noviembre 2016 en la ciudad de La Plata, Buenos Aires, Argentina.

Firma del testador

https://jorgeveron.wordpress.com/2015/09/17/testamento-de-puno-y-letra-olografo/