CONTRATO DE LOCACION DE VIVIENDA
En la ciudad de …….., a los ………. días del mes de ………. de 2016, las partes: ………………, DNI:…………………….., con domicilio en la calle ………………., del, Pdo. de ……………….., por una parte; en adelante denominado el “LOCADOR”: y la Sra. ………….. DNI ……………., con domicilio en la calle ………….., de la localidad de ……….., partido de ……, Pcia. Bs. As., por la otra parte, llamada en adelante el “LOCATARIO”, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:- —-
PRIMERA: El LOCADOR entrega en locación un inmueble tipo casa.El lugar costa de un baño cocina, comedor y pieza en total son tres ambientes y baño que serán utilizados por el LOCATARIO y tiene entrada de garaje . Sito en la calle ..nº ……..entre …. y .. de la localidad de …………, Pdo. de ……………, Pcia. De Bs. As. El LOCATARIO lo recibe a su entera satisfacción. Todo lo cual se entregara a el LOCADOR al finalizar el contrato en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes en perfectas condiciones hasta su restitución a el LOCADOR, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo del LOCATARIO. —–
SEGUNDA: El LOCATARIO destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia, quedando prohibido darle otro destino. El LOCADOR por sí o por intermedio de quien la represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro horas a el LOCATARIO.—————————————————————
TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24 (veinticuatro) meses a partir del día ………. de enero de 2016 y su vencimiento tendrá lugar el día ………. de enero de 2018 en cuya fecha el LOCATARIO deberá restituir el inmueble totalmente desocupado a el LOCADOR. El LOCATARIO renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse.———————-
CUARTA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos ocho mil ($ 8.000.-) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por el LOCADOR libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes. En función de ello y pasados seis meses de suscrito el contrato, si alguna de las partes considerara que el precio ha quedado desactualizado lo hará saber a la otra en forma fehaciente, fijando el nuevo precio. En cinco (5) días deberá estar fijado de común acuerdo. En caso de que en el plazo estipulado no haya acuerdo, cada parte designará un árbitro arbitrador. En diez (10) días deberán fijar el nuevo precio el que será obligatorio si no es objetado por las partes dentro de las 48 horas de ser notificadas. En caso de no haber acuerdo entre los árbitros, los mismos deberán designar un tercero que fijará el precio fundando su decisión y notificándolo a las partes. Su decisión será obligatoria para las partes, y solo recurrible ante la justicia y solamente en cuanto al monto, fijándolo los tribunales por peritos oficiales. Los gastos que genere la actualización del valor locativo se repartirán por mitades entre las partes.——————————————
QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio del LOCADOR, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro.———————————————————————
SEXTA: El LOCATARIO se obliga a pagar los servicios de luz y agua corriente. Tomando a su cargo el LOCADOR: el impuesto inmobiliario de la Pcia. Bs. As. El LOCATARIO deberá poner a su nombre los servicios y entregar a la LOCADOR los recibos de impuestos, servicios y expensas que acrediten los pagos realizados en término junto con el pago del alquiler.—-
SÉPTIMA: Queda prohibido a él LOCATARIO: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble locado el LOCATARIO deberá pedir autorización por escrito a el LOCADOR, quedando todas las mejoras en beneficio del LOCADOR, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor del LOCATARIO, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación. El LOCADOR no se responsabiliza por vicios redhibitorios, accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro.———————
OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor del LOCADOR un punitorio diario del 1% por cada día de mora y el LOCADOR podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual el LOCATARIO no restituye el inmueble, deberá pagar al LOCADOR, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho del LOCADOR a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble. c) El LOCADOR podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios del LOCATARIO y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a el LOCADOR para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta del LOCATARIO las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione. .———————————————————-
NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.————————
DÉCIMA: El LOCATARIO entrega en este acto a el LOCADOR la suma de Pesos Cuatro mil ($ 4.000.-), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto El LOCATARIO una vez de haber liquidado el LOCADOR todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.———————————-
DECIMA PRIMERA: Para la restitución de la tenencia del inmueble del LOCATARIO deberá notificar fehacientemente a él LOCADOR, con una anticipación no menor a los 60 días; debiendo a su vez el LOCATARIO permitir a el LOCADOR con 30 días de anticipación de la entrega del bien locado las visitas necesarias para comercializar el inmueble objeto del presente contrato. Si por cualquier motivo el LOCATARIO deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que el LOCADOR recupera la tenencia en el momento en que se dé judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de ésta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla el LOCATARIO mediante documento emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba.——————————————————————–
DESIMA SEGUNDA: El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el LOCATARIO, transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.——————————-
DECIMA TERCERA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil y Comercial en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de ………….. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.-
DECIMA CUARTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que el LOCATARIO está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la fecha de vencimiento de este contrato.————————————-
DECIMAQUINTA: El Sr.……….., DNI N°………. con domicilio calle……, de la Localidad de……, Partido de……, Pica. De Buenos Aires, quienes se constituyen en FIADORES, lisos, llanos y principales pagadores solidarios de todas las obligaciones de la parte LOCATARIA, sean estas contractuales o extracontractuales derivadas del mismo, haciendo por este acto expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, como así también el derecho de requerir la previa interpelación judicial o extrajudicial a la parte LOCATARIA, garantiza igualmente el pago de los honorarios de la abogada interviniente y gastos de los juicios que sean promovidos contra la parte LOCATARIA, por cobro de alquileres, por desalojo, posesión judicial, daños y perjuicios, desperfectos, indemnizaciones o cualquier otra causa derivada del presente contrato. También la parte FIADORA se compromete a no enajenar ni gravar de ningún modo de manera que afecte o cambie su situación jurídica, ya que el estado actual del inmueble forma parte de la aceptación de su carácter de fiador, y a su venta o cambio de situación jurídica será considerada conducta dolosa respecto de los derechos de la parte del LOCADOR, haciéndose pasible de las acciones Penales que pudiere corresponderle.——————————————————————————————–
DESIMO SECTA: El sellado y la certificación de firmas del presente instrumento quedan a cargo del LOCARARIO en su totalidad. De conformidad se firman dos (2) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.-
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