La transformación del derecho de familia a través de cambios legislativos, responden a un estándar dado por la sociedad como valores morales y éticos, bien lo expresa el Dr. Marcos Córdoba,” no son novedades, sino cambios, el legislador introdujo lo que la sociedad establecía como estándar”.- Ese avance responde tanto a relaciones patrimoniales como extramatrimoniales, y por la necesidad de que las personas puedan regular sus conductas a través de pactos de convivencias, dentro del marco de la autonomía de la voluntad.- El avance de toda sociedad es el precedente que lleva a la modificación y creación de un sistema normativo como el que nos ocupa hoy,
El régimen patrimonial del matrimonio es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular las relaciones económicas de los esposos entre sí, y entre estos y terceros.- El nuevo código centra la posibilidad de opción entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes.-
Es dable rescatar que dicha alternativa tiene como objeto respetar el modelo matrimonial adoptado por las partes en ejercicio pleno de sus capacidades, respetando así, la autonomía de la voluntad.- Regula, en la sección tercera del capítulo primero del título segundo. (Art 454, CC YCN) una serie de normas de orden público, fundadas en la solidaridad, cuyas disposiciones son comunes a ambos regímenes, por las que son inderogables por convención entre los conyugues, estableciendo un mínimo exigible y protegido.-
Es en el art 463, de carácter supletorio, en donde se introduce que la falta de opción por algunos de los dos regímenes en la convención matrimonial, los conyugues quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias. Sin dudas en el régimen de convenciones se ve reflejado el principio de libertad.-
El art 464, respecto a las convenciones prematrimoniales, establece la facultad de las personas a determinar inventarios, las donaciones que se hagan entre ellos, enunciación de deudas, designación y avaluó, esto es la valoración económica de las cosas y que opten por algunos de los dos sistemas económicos.
En síntesis
1.Sección 1:Régimen convencionales: elección.-
2. Sección 2:Donacion por razón del matrimonio.-
3. Sección 3: Régimen Primario “Disposiciones comunes a todos los regímenes (art 454) protección del Hogar y responsabilidad frente a terceros ( amplia con los bienes)
Régimen de Comunidad
• Carácter Supletorio ( Art 463).-
• Bienes propios (Art 464)Amplia supuestos.-
• Bienes gananciales (Art 465)
• Presunción, oponibilidad a terceros y acción de calificación ( art 466) presunción de ganancialidad excepto prueba en contrario (frente a terceros, no basta la confesional).Bienes registrables adquiridos durante la comunidad y oponibilidad a terceros: *constancia en el acto de adquisición, origen y conformidad del otro cónyuge * Acción de calificación: negativa/imposibilidad en el acto de adquisición
5. Calificacion de Deudas • Supresión de deudas de juegos como carga • Norma expresa de deudas personales
6-Sección 5ta. Extinción: momento de la Extinción (Art 475Y SIG)
7-Legisla la indivisión poscomunitaria (Art 481).-reglas aplicables, uso de bienes, relaciones con acreedores, etc.
8.-Sección 7ma. Liquidación (Art 488 Y SIG)
9-Sección 8va. Partición (496 Y SIG)
Régimen de separación de bienes (ART 505 Y SIG)