Accidente de Transito ¿ En las avenidas quién tiene prioridad de paso?

En las ciudades actuales uno de los problemas más grandes son la cantidad de vehículos que se encuentran en circulación. Que producen en más de una oportunidad accidentes de tránsito.

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Pero en argentina, en el caso específico de las avenidas ¿quién tiene prioridad de paso?

Lo primero que tenemos que saber es que existe una legislación nacional ley N° 24.449 en donde encontramos el principio general y es que tiene prioridad de paso el vehículo que viene por la derecha. Ahora como todo principio general trae excepciones entre las cuales se encuentran el cruce de vías y las semis autopistas.

La ley nacional, nada dice  si las avenidas son una excepción a la regla. Cabe aclarar que una cosa es la circulación y señalización en CABA y otra muy distinta es la que existe en otras ciudades del País como  por ejemplo en la Plata Ps. de Buenos Aires. Donde muchas avenidas en algunas calles no tiene semáforos.

En el art. 41  de la ley nacional dice todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando:

Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

Que un vehículo tenga prioridad de paso no puede ser un vil de indemnidad, es decir que arrase con todo lo que hay a su paso.

Ha dicho la  S.C.B.A que “es claro que si bien en algún momento no lo hacía de manera explícita, la lógica de la Ley de Tránsito y Seguridad vial N° 24.449 analizada en su conjunto da cuenta de que en casos como el de autos debe prevalecer quien circula por una avenida, pues de su espíritu trasciende como idea central que ante vías de distinta jerarquía debe tener prioridad quien circula por la de mayor entidad, lo que fue corroborado con la posterior modificación normativa».

«Cierto es que, además, el riesgo que conlleva en sí mismo el ingreso a una calle de mayor tránsito –como lo es de una avenida- lo que hace inobjetable que se requiera un grado más elevado de prudencia al proceder de su entrada o cruce».

Por lo cual el vehículo que viene por avenida al ser una calle de mayor circulación tiene prioridad de paso en la práctica. Desde luego que todo dependerá del caso en concreto.

 

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